¿QUÉ HACER CON NUESTRO PRIMER (O NUEVO) COMPAÑERO CANINO? PARTE 1: RESPONSABILIDADES LEGALES

Para todas las personas amantes de los animales, el hecho de incorporar a nuestras vidas un perro es siempre un momento de ilusión y de alegría pero tambien hay una serie de responsabilidades legales en España  .

Desde DogSoul consideramos que el amor debería ser el motor que nos lleve a tomar tan importante decisión.

Pero no sólo es un momento de ilusión y de alegría, también es un compromiso y una gran responsabilidad.

Esta es la parte que vamos a tratar de definir para poder ofrecer información acerca de lo supone (y que en muchas ocasiones se desconoce) y, con dicha información en la mano, qué hacer.

 

A la hora de incorporar un perro a la familia se pueden contemplar dos opciones: adoptar o comprar (de las cuales hablaremos en el próximo post). Sea cual sea la que hayas elegido, vamos a ver qué es lo que conlleva y qué hay que hacer para tener a nuestro compañero bien y feliz (tanto a nivel legal como a nivel comportamental).

El objetivo de este post es facilitar una guía útil y práctica para todos. Debido a la gran cantidad de información propuesta, hemos decidido dividirlo en dos secciones.

Primero hablaremos de las responsabilidades legales; son más arduas de leer pero es un texto fundamental y es nuestro deber como tutores de perros el conocer esta parte y tenerla al día.

“En España hay una serie de obligaciones a seguir para cumplir con la normativa vigente”

Varía en algunos apuntes en cada Comunidad Autónoma, Provincia o incluso Ayuntamiento. Aquí os dejamos la Actualización del Boletín Oficial del Estado de 2017 sobre la Protección de Animales de Compañía para poder acceder directamente.

 

Además de tener en cuenta esta legislación, os dejamos unos puntos sobre lo que hay que tener al día con nuestro compañero canino:

– Chip: El microchip es una cápsula en cuyo interior se encuentra un código único que permite la identificación del animal; por así decirlo es como su DNI. En el momento que se tiene al perro hay que identificarlo dado que es obligatorio en la gran mayoría de las comunidades (aunque nosotros lo recomendamos para todos). Además, junto con el censo, en caso de pérdida las autoridades lo identificarán y contactarán con el tutor legal para poder recuperarlo (y, en situación de abandono, para poder sancionarlo). Es asimismo obligatorio mantener actualizados los datos del chip si existe cambio de domicilio, de móvil o de tutor y dichos cambios deben ser comunicados en el REIAC (Red de Identificación de Animales de Compañía).

– Censo: Consiste en la inscripción en el Ayuntamiento de los animales en el registro censal de animales de compañía y animales salvajes en cautividad. Es muy importante censar al perro en el ayuntamiento de la población en que se viva para que quede registrado y lo tengan en la base de datos, dado que eso ayudará a crear zonas de esparcimiento para ellos, servirá para realizar estudios estadísticos, proveer de bolsas para las heces, facilitar el que se encuentre al tutor del perro en caso de pérdida, etc.

– Seguro de Responsabilidad Civil: Es el seguro que adquiere el tutor frente a los daños que pueda ocasionar su perro a terceros. Varía en función de cada Comunidad Autónoma. En la Comunidad de Madrid, que es donde nosotros trabajamos, es obligatorio y se puede contratar de manera individual o con el seguro de la vivienda. Aunque en tu Comunidad no sea obligatorio, lo recomendamos encarecidamente.

– Pasaporte al día: El pasaporte es un documento común en toda la Unión Europea que permite viajar con el perro por todos los países pertenecientes. Además, en algunas comunidades autónomas de España no se admiten cartillas de vacunaciones. Es obligatorio que el código del microchip de nuestro perro sea el mismo que el que aparezca en el pasaporte. Por ello, recomendamos que a todos los perros se les tramite desde el principio dicho documento, sobre todo para tener control de las vacunaciones (acerca del cuadro de vacunaciones os guiará vuestro veterinario, dado que depende de cuándo se incorpore al perro), pero también para las desparasitaciones e intervenciones quirúrgicas.

– Para Perros Potencialmente Peligrosos: Además de todo lo anterior, hay que sumar algunas obligaciones legales más, debido a la conocida Ley PPP (nosotros no estamos a favor de dicha ley, pero mientras siga vigente nos gusta informar a los tutores). Por ello os adjuntamos el Régimen Jurídico sobre la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y, como resumen, dejamos estos apuntes:

– Muy importante, revisar la legislación de cada Ayuntamiento dado que pueden sumar más razas además de las 8 iniciales que se consideran “peligrosas” en España.

– Seguro de Responsabilidad Civil Individual de cada perro PPP y tutor.

– Licencia de tenencia de PPP, que se adquiere en el Ayuntamiento.

– Material de paseo específico:
– Correa corta: De hasta 2m no extensible, y nosotros recomendamos que sea de esos 2 metros para que pueda explorar mejor su entorno y disfrute más de los paseos.

– Bozal: Recomendamos de tipo reja (como el de la marca comercial “Baskerville” Bozal Baskerville en familydog.es) previamente positivizado. Nunca de nylon dado que no puede jadear y por tanto no puede regular bien su temperatura durante el paseo, pudiendo llegar a darles golpes de calor por el uso de dichos bozales.

 

Es importante tener todas las obligaciones legales al día, de esa manera podremos viajar con él, estará cubierto si ocurre cualquier accidente a terceros, evitar problemas con las autoridades y facilitar en caso de pérdida la recuperación de nuestro perro.

 

En la segunda parte de este post hablaremos de las responsabilidades éticas, donde se tratará el tema comportamental. Si tienes dudas, contacta con nosotros aquí.